Diario de a bordo, día 10 del mes de ENERO del año 2018. Entrada número 9.
Sintiéndolo mucho tenemos que ponernos serios y hablar de leyes, normativa y demás....
Sintiéndolo mucho tenemos que ponernos serios y hablar de leyes, normativa y demás....
Pues bien, ¿cuál es nuestra biblia, libro de cabecera o manual de
obligada lectura? Ni más ni menos que el REBT, acrónimo de Reglamento
Electrotécnico de Baja Tensión.
La edición que actualmente está en vigor es el REBT del 2002 aprobado por el Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto. Esta versión sustituye a la versión del 1973, versión aprobada por el Real Decreto 2413/1973, de 20 de septiembre. La actual versión sufrió una modificación en 2014 al aprobarse el Real Decreto 1053/2014, de 12 de diciembre, por el que se aprueba una nueva Instrucción Técnica Complementaria (ITC) BT 52 "Instalaciones con fines especiales. Infraestructura para la recarga de vehículos eléctricos".
Cualquier instalación en Baja Tensión que se
realice debe cumplir la normativa que aparece en él. Los instaladores deben de
cumplir sus ITC’s. Estos deben de estar en posesión del carnet de instalador
para poder realizar las instalaciones y firmar los boletines de estas. Los
instaladores, aparte de estar en posesión de este carnet, deben de acreditar
que poseen una serie de equipamiento y tienen un local para poder darse de alta
en la seguridad social y realizar así los boletines mencionados.
Las empresas y organismos con los que hay que
tratar son por un lado la empresa distribuidora de la zona en la que se va a
realizar la instalación y por otro con el departamento de industria de la rama
eléctrica.
Estas premisas son las primeras que deberíamos
de tener en cuenta para aventurarnos en el mundo del autónomo electricista.
No dudéis en escribirme ante cualquier duda que os surja.
¡¡¡ Nos vemos, ser felices !!!
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